Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


UNIVERSIDADES

Ley 27.068

Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino ubicados:

a) En la Av. Bartolomé Mitre 1891 del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela Rural N° 1679 y con una superficie de 160.597,24 m2.

b) Entre las calles: Cnel. Dorrego, Int. Corvalán y V. López y Planes s/n° del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela 1 de la Fracción I Sección A de la Circunscripción I, y con una superficie de 43.160,23 m2.

ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta comprende a todas las edificaciones, instalaciones complementarias e inmuebles por accesión ubicados en los inmuebles objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — La transferencia se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Universidad Nacional de Moreno, cuyo objetivo es promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento de la Universidad y su área de influencia.

ARTÍCULO 4° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios que demande la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la Universidad Nacional de Moreno.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.068 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
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