Presidencia de la Nación

Ley 27056

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DECLARACIONES OFICIALES

DIA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
4
Ley 27.056





El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL

ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.056 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
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