Ley 27056
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DECLARACIONES OFICIALES
DIA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33047
- Página:
- 4
Texto original de la norma
Ley 27.056
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.056 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese