Presidencia de la Nación

Ley 27030

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACUERDOS

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
Ley 27.030

Apruébase Acuerdo de Cooperación Técnica.






El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, celebrado en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América— el 28 de septiembre de 2012, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EN N° 27.030 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nota Infoleg:  
Archivos anexos
Scroll hacia arriba