Ley 27024
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS
ENMIENDAS - APRUEBANSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33033
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 27.024
Apruébanse enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.
ARTÍCULO 1° —Apruébanse las ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE TAL COMO SE CONVINO EN LA VIGÉSIMA ASAMBLEA, que fueron aprobadas el 2 de octubre de 2008 por la Asamblea de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE —IMSO— en su 20° período de sesiones en Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota Infoleg:
Apruébanse enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° —Apruébanse las ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE TAL COMO SE CONVINO EN LA VIGÉSIMA ASAMBLEA, que fueron aprobadas el 2 de octubre de 2008 por la Asamblea de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE —IMSO— en su 20° período de sesiones en Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.024 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota Infoleg: