Ley 27012
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS
SANIDAD ANIMAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33026
- Página:
- 2
Texto original de la norma
CONVENIOS
Ley 27.012
Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Gran Yamahiria Arabe Libia Popular Socialista en el Area de Sanidad Animal.
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA GRAN YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL, suscripto en Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, el 16 de marzo de 2007, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en los idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg:
Ley 27.012
Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Gran Yamahiria Arabe Libia Popular Socialista en el Area de Sanidad Animal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA GRAN YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL, suscripto en Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, el 16 de marzo de 2007, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en los idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
—REGISTRADO BAJO EL N° 27.012—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg: