Presidencia de la Nación

Ley 26971

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRATADOS

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 22-09-2014
Página:
2
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América—, el 2 de abril de 2013, que consta de veintiocho 28 artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.971 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nota Infoleg: 
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