Ley 26876
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DECLARACIONES OFICIALES
DIA DEL TRABAJADOR DEL ESTADO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32695
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Ley 26.876
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.