Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DECLARACIONES OFICIALES

Ley 26.870

Declárase al vino argentino como bebida nacional.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada: Julio 30 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declarar al vino argentino como bebida nacional.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca como organismo encargado de impulsar las actividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020, articulará las acciones previstas en la presente ley, con el resto de los organismos del Poder Ejecutivo nacional y las organizaciones representativas del sector.

ARTICULO 3° — El. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá la elaboración y ejecución de un plan de acción con los siguientes objetivos:

a. Difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones;

b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior;

c. Establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del INV establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente;

d. Promover el desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola;

e. Asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular;

f. Promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.870 —

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.
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