Presidencia de la Nación

Ley 26838

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CINEMATOGRAFIA

LEY N° 17.741 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
Ley 26.838

Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Actividades comprendidas. Asimilación a actividad industrial.






El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Objeto. Toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.

ARTICULO 2º — Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.838 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Scroll hacia arriba