Ley 26783
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TRATADOS
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FRANCESA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32525
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Ley 26.783
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FRANCESA, celebrado en París —REPUBLICA FRANCESA— el 26 de julio de 2011, que consta de VEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FRANCESA, celebrado en París —REPUBLICA FRANCESA— el 26 de julio de 2011, que consta de VEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.783 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).