Ley 26758
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ACUERDOS
INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION - ARGENTINA Y URUGUAY
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32464
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 26.758
Apruébase el acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, celebrado en la ciudad de Colonia, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 23 de abril de 2012, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.
Apruébase el acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, celebrado en la ciudad de Colonia, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 23 de abril de 2012, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.758 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.