Ley 26665
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONMEMORACIONES
DIA NACIONAL DEL FOLKLORISTA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32130
- Página:
- 1
Ley 26.665
Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día Nacional del Folklorista.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.