CONMEMORACIONES
Ley 26.665
Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día Nacional del Folklorista.
Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.