Ley 26593
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONTRATO DE TRABAJO
LEY 20.744 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31910
- Página:
- 1
Ley 26.593
Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
POR EXTINCION
ARTICULO 1º — Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto:
Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.593 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.