Presidencia de la Nación

Ley 26589

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MEDIACION Y CONCILIACION

MEDIACION PREVIA A PROCESOS JUDICIALES - CARACTER OBLIGATORIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Mayo-2010
Resumen:

ESTABLECESE CON CARACTER OBLIGATORIO LA MEDIACION PREVIA A PROCESOS JUDICIALES. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 34, 77, 207, 360, 500 Y 644 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, DEROGANSE LOS ARTICULOS 1º A 31 DE LA LEY 24.573, Y LAS LEYES 25.287 Y 26.094.

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