Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


COMUNIDADES INDIGENAS

Ley 26.554

Prorróganse los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 en relación con la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias.

Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.

ARTICULO 2º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.

ARTICULO 3º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.

ARTICULO 4º — Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.554 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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