Presidencia de la Nación

Ley 26492

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MEDICAMENTOS

CADENA DE FRIO DE LOS MEDICAMENTOS - REGULACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Mar-2009
Resumen:

REGULACION DE LA CADENA DE FRIO DE LOS MEDICAMENTOS. EN UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, TODOS LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO O VETERINARIO, CONTENIENDO PRINCIPIOS ACTIVOS TERMOLABILES, DEBERAN TENER INCORPORADO UN TESTIGO DE TEMPERATURA EN EL ENVASE INDIVIDUAL, DE CARACTER INDELEBLE, INALTERABLE E IRREVERSIBLE, QUE PERMITA VERIFICAR QUE DICHO PRODUCTO NO HA PERDIDO LA CADENA DE FRIO AL MOMENTO DE LLEGAR AL CONSUMIDOR.

Observaciones:

LEY PARCIALMENTE OBSERVADA POR EL DECRETO 248/2009, B.O. 30/03/2009, PAGINA 2.

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