Presidencia de la Nación

Ley 26484

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA

DECRETO LEY Nº 1285/58 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 26.484

Modifícase el Decreto Ley Nº 1285/58 relacionado con la Organización de la Justicia Nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley:

MODIFICACION AL DECRETO LEY 1285/58 SOBRE LA ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL

ARTICULO 1º — Incorpórese al artículo 7º del decreto ley 1285/58 el siguiente párrafo:

A partir de ese momento deberá transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro tribunal, o para subrogar una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre ejerciendo. Esta disposición no es de aplicación para quienes hayan jurado como jueces subrogantes.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.484 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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