Ley 26481
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SIMBOLOS PATRIOS
PROMESA A LA BANDERA - ESTABLECESE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31622
- Página:
- 1
Ley 26.481
Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
ARTICULO 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.
ARTICULO 3º — Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.481 —
JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.