Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONVENIOS

Ley 26.415

Ratifícase el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de creación, organización y funcionamiento del ente público denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos".

Sancionada: setiembre 10 de 2008.

Promulgada: setiembre 29 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Ratifícase el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de creación, organización y funcionamiento del ente público denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos", el cual se incorpora como anexo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.415 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CREACION DEL ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA, LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entre el ESTADO NACIONAL representado por el Señor Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, con domicilio legal en Balcarce Nº 50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, en adelante "el PEN" y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Jefe de Gobierno, Don Jorge TELERMAN, con domicilio legal en Bolívar Nº 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; en adelante "el GCBA", convienen en celebrar el siguiente CONVENIO de creación, organización y funcionamiento del ENTE PUBLICO denominado "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS", conforme a lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 2004 se celebró el acuerdo entre el PEN y el GCBA en relación con el predio que ocupara la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y otras dependencias contiguas de la Armada Argentina, donde funcionó el más emblemático de los centros clandestinos de detención y exterminio durante la última dictadura militar, y allí sufrió la desaparición forzada un número estimado de cinco mil hombres y mujeres de toda edad, constituyendo un trágico símbolo del terrorismo de Estado;

Que producto de las luchas del movimiento de derechos humanos se generó en la comunidad la certeza de que los Centros Clandestinos de Detención (CCD) son prueba del terrorismo de Estado en la Argentina y, por ende, sitios de memoria colectiva;

Que a partir de esta certeza comenzaron las acciones de preservación de los CCD, dando así paso a la identificación y visibilización de numerosos CCD en todo el país;

Que estas acciones formaron parte de la resistencia a la dictadura y la pluralidad de expresiones sociales y políticas que acompañaron la acción de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como asimismo de invalorable aporte de los ex detenidos desaparecidos que con sus testimonios y aportes contribuyeron al citado proceso;

Que en el acuerdo del 24 de marzo de 2004 se convino que en el predio sito en Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 se establecería el "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS";

Que dicho Espacio tendrá como fin preservar la memoria colectiva de esta cruel etapa de la historia argentina para enseñanza de las actuales y futuras generaciones de las consecuencias irreparables que trajo aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia institucional más absoluta;

Que el citado Espacio al mismo tiempo servirá de reparación simbólica frente a la "detencióndesaparición" y contribuirá a la garantía de no repetición de los crímenes aberrantes y la impunidad de la que gozaron los responsables;

Que la propiedad de dicho predio corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES conforme la revocación de la cesión efectuada al entonces Ministerio de Marina de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 392 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, tiene como actividad principal la exaltación de los valores de la Verdad, la Memoria y la Justicia y la promoción de los Derechos Humanos, en cuanto derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, fortaleciendo el sistema democrático republicano;

Que asimismo, y para dar cumplimiento a lo señalado por el Acta-Acuerdo del 24 de marzo de 2004, se creó una Comisión Bipartita Nación-Ciudad, cuya finalidad fue la de supervisar las tareas de desocupación y traspaso del predio y acordar los mecanismos para avanzar en el diseño y determinación del destino de sus edificios en su conjunto;

Que en sus tareas la Comisión Bipartita fue asistida por una Comisión Ad-Hoc integrada por Organismos de Derechos Humanos, y ex detenidos-desaparecidos de la ESMA para asegurar su participación y garantizar su voz en los temas de competencia de aquélla;

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES reconoció legítimamente el trabajo de las organizaciones de derechos humanos en su ámbito creando, entre otras iniciativas, el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA con el esfuerzo compartido entre estos organismos, los Poderes Legislativo y Ejecutivo y la sociedad civil.

Que dicho Instituto fue creado por la Ley 961 de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como un ente autárquico en lo económico y financiero y autónomo en los temas de su incumbencia que tiene por finalidad "...el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado de los años ’70 e inicios de los ’80 hasta la recuperación del Estado de Derecho...";

Que el citado INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA tiene dentro de las misiones que le asigna la Ley 961, la recuperación de los predios o lugares de la Ciudad de Buenos Aires donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención fijándole su sede definitiva en el predio que ocupó la ESMA en Av. del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461;

Que, en razón de ello, el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA de la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado se le otorgue en forma definitiva la tenencia, uso y guarda de los siguientes edificios: a) El ex Casino de Oficiales lugar de reclusión de los detenidos desaparecidos; b) el Pabellón Central (4 columnas), c) la Enfermería, d) la Imprenta, e) el Taller Mecánico y f) el Pabellón Coy;

Que por su parte, el PEN ha manifestado su voluntad de trasladar al predio donde funcionará el "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS" el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, creado por Decreto Nº 1259/03, utilizando a tal fin los dos edificios complementarios referenciados ambos como "Escuela de Guerra Naval" y el anexo contiguo, conocido como "La Panadería Vieja", lo que fuera objeto de reconocimiento por la Comisión Bipartita por acta del 19 de junio de 2007;

Que la ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO, ha solicitado la tenencia del edificio donde funcionara el Liceo Naval para destinarlo a actividades en materia de Educación y Cultura en Derechos Humanos;

Que la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, ha solicitado la tenencia del edificio donde funcionara la Escuela Superior Nacional de Náutica para destinarlo al funcionamiento de la CASA DE LA IDENTIDAD;

Que FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS y MADRES DE PLAZA DE MAYO LINEA FUNDADORA en forma conjunta han solicitado la tenencia del Pabellón Alfa para destinarlo a tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos;

Que a HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO se le otorga la tenencia del Pabellón Delta para destinarlo a tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos;

Que asimismo el PEN, ha peticionado que en el "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS" funcione el "INSTITUTO INTERNACIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS" en la órbita de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobado por dicho organismo según propuesta presentada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a cuyo fin solicita el otorgamiento de la tenencia del edificio donde funcionó el Casino y la Cantina;

Que igualmente el PEN ha manifestado su interés en que el futuro "Instituto de Políticas Públicas del MERCOSUR", en etapa de creación por parte de la REUNION DE ALTAS AUTORIDADES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERIAS DEL MERCOSUR y que tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires funcione en el predio de la ex ESMA, solicitando se tenga presente esta petición de tenencia de un edificio para su oportunidad;

Que corresponde asimismo destinar un asiento para las autoridades del ENTE PUBLICO, que por este Convenio se crea, solicitándose a tal fin el otorgamiento de la tenencia del edificio donde funcionara el Alojamiento de Suboficiales;

Que habiendo verificado la Comisión Bipartita la desocupación por parte de la Armada Argentina de la totalidad del predio de referencia, recibiendo la entrega del mismo por parte de la Ministra de Defensa y del Jefe del Estado Mayor de la Armada, en presencia del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los cuales han suscripto el acta respectiva;

Que teniendo en consideración el estado actual de desocupación, las dimensiones del predio y la importancia de dar proyección nacional a este sitio de memoria de la sociedad toda, resulta oportuno acordar la creación de un ente interjurisdiccional para la coordinación de todas aquellas políticas necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de dicho Espacio;

Que la creación de este ente, conformado por el PEN, el GCBA y las organizaciones que han luchado por la recuperación de los espacios de memoria colectiva, especialmente el de la ESMA, responde a la necesidad de unirse para la gestión de un interés común en cuanto ostenta el carácter de interés general de toda la sociedad argentina;

A tales fines, el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

ACUERDAN:

PRIMERO: Créase el ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS como ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación.

SEGUNDO: El ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS tendrá su sede en el predio sito en la Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, sección 29, manzana 110 A, cuya propiedad corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tal como fuera reconocido por el Acta Acuerdo del 24 de marzo de 2004 suscripta entre el PEN y el GCBA.

TERCERO: El ENTE PUBLICO tendrá por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de estado como políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad en la Argentina.

Será misión de dicho ENTE la definición y ejecución de las políticas de memoria en la ESMA como asimismo la refuncionalización de la totalidad del citado predio, en los marcos de los acuerdos institucionales reflejados en la presente acta.

CUARTO: El Ente será presidido por un órgano ejecutivo conformado por un representante del PEN, un representante del GCBA y un miembro del Directorio con las modalidades prescriptas en el artículo SEPTIMO del presente convenio. El GCBA delega su representación en el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA y el PEN la delega en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

La Dirección será en toda oportunidad conjunta y no se podrán tomar decisiones en forma indistinta por parte de cada uno de sus integrantes. Los representantes estatales ejercerán sus funciones en el Ente en forma honoraria. Contarán con agentes rentados para la ejecución de sus funciones.

QUINTO: El órgano ejecutivo del ENTE previsto en el punto precedente tendrá la siguiente competencia:

a) Decidir el destino y asignar los edificios y espacios comunes dentro del predio evaluando las distintas propuestas que se presentaren directamente al ENTE con posterioridad al presente acuerdo y las que pudieren surgir de su propio seno cuidando especialmente que dichas actividades no desnaturalicen el objeto de creación del Ente y que no tengan fines de lucro;

b) Controlar y supervisar las políticas y actividades a realizarse en el Espacio a cuyo fin creará su propia estructura y reglamentación;

c) Organizar, poner en marcha y administrar los emprendimientos culturales, históricos, educativos y artísticos que oportunamente se determinen según los nuevos usos específicos admitidos o a admitirse para dicho predio en consonancia con la finalidad perseguida con su creación;

d) Resguardar los edificios, objetos, sitios que constituyan materia de prueba en los juicios en los que se ventila la responsabilidad de los autores de los crímenes cometidos durante la última Dictadura Militar;

e) Recabar opinión de instituciones sociales, académicas, universidades, institutos de investigación y entidades nacionales e internacionales con competencia específica en temas de memoria;

f) Presentar al Directorio para su aprobación la Memoria y Balance anual.

SEXTO: El órgano ejecutivo será asistido por un Directorio integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales CATORCE (14) serán representantes de los siguientes organismos de Derechos Humanos: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos —APDH—, Asociación Madres de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), Servicio Paz y Justicia —SERPAJ—, Centro de Estudios Legales y Sociales —CELS—, Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio —HIJOS—, Fundación Memoria Histórica y Social, el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos (MEDH), Buena Memoria, Herman@S y UN (1) representante elegido por el Consejo Asesor creado por el artículo NOVENO del presente convenio que no integre los organismos antedichos. Los representantes durarán dos años en sus cargos, si no les fuera revocado el mandato por sus mandantes y podrán ser reelectos para períodos consecutivos.

SEPTIMO: Corresponde al Directorio:

a) Designar al representante que integrará el Organo Ejecutivo, cuyo mandato será rotativo cada dos años;

b) Proponer planes y programas de actividades del Ente Público;

c) Proponer la creación de centros de estudios y capacitación y el otorgamiento de becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo;

d) Aportar propuestas relativas al presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlas a las autoridades competentes para su consideración;

e) Aprobar su reglamento interno y proponer normas relativas a la gestión administrativa y específica del Ente Público;

f) Aprobar la memoria y balance general, elevada por el órgano ejecutivo al finalizar cada ejercicio;

g) Emitir opinión fundada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, sobre las propuestas de contratación de servicios elevada por el órgano ejecutivo para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.

h) Definir orientaciones que deberá seguir el órgano ejecutivo en la decisión del destino y asignación de los edificios y espacios comunes del predio;

i) Definir las orientaciones que deberá seguir el órgano ejecutivo en la organización, ejecución y administración de las políticas y actividades realizadas dentro del predio y en los emprendimientos culturales, históricos, educativos y artísticos que se determinen;

A estos fines dictará su propia estructura y reglamentación. En la misma deberá prever los recursos para su funcionamiento.

OCTAVO: Atento que la propiedad del inmueble corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las asignaciones de los inmuebles que se efectúen a instituciones estatales o no gubernamentales, lo serán en carácter de tenencia, revocable sólo por no cumplimiento de los fines para los cuales fueron asignados. El espacio no podrá ser cedido para la realización de actividades reñidas con el objeto de su creación definido en el artículo TERCERO.

NOVENO: Dentro del ENTE funcionará asimismo un CONSEJO ASESOR integrado por los ex detenidos-desaparecidos de la ESMA que voluntariamente se integren al mismo. Los integrantes del Consejo Asesor designarán un miembro para que integre el Directorio, que no podrá pertenecer a los organismos representados, siendo dicha representación rotativa cada dos años. Será función del CONSEJO ASESOR elaborar propuestas al órgano ejecutivo del Ente relativas al funcionamiento del Espacio. La decisión final corresponderá siempre a la Dirección del Ente.

DECIMO: El Ente deberá elevar al PEN y al GCBA, un Presupuesto Plurianual, donde se informe las inversiones que deberán realizarse en los sucesivos años.

DECIMO PRIMERO: El PEN y el GCBA deberán incorporar en sus Presupuestos Generales de Gastos las partidas específicas necesarias para constituir el patrimonio y garantizar el funcionamiento y las actividades del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DECIMO SEGUNDO: El presente acuerdo, luego de ser registrado, será publicado en los respectivos Boletines Oficiales y enviado a los órganos legislativos de sus respectivas jurisdicciones para su ratificación.

DECIMO TERCERO: El PEN y el GCBA mediante convenios administrativos complementarios reglarán todo aquello no contemplado en el presente.

DECIMO CUARTO: En cumplimiento de las actas preexistentes de la Comisión Bipartita, las partes otorgan:

a) al INSTITUTO ESPACIO DE LA MEMORIA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tenencia de los siguientes edificios: 1) El ex Casino de Oficiales, que por su carácter histórico será conservado en el estado que se encuentra, sin modificaciones o realización de actividades que desnaturalicen su sentido como Memorial. 2) el Pabellón Central (4 columnas), 3) la Enfermería, 4) la Imprenta, 5) el Taller Mecánico y 6) el Pabellón Coy.

b) al PEN la tenencia de los dos edificios complementarios que formaron parte de la ex "Escuela de Guerra Naval" y el anexo contiguo en dicho sector del predio, conocido como "La Panadería Vieja", para el funcionamiento del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y sus dependencias.

c) Al INSTITUTO INTERNACIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS de la UNESCO, aprobado por dicho órgano de las Naciones Unidas a propuesta conjunta del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la tenencia del edificio en donde funcionara el Casino y la Cantina.

d) a la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, la tenencia del edificio donde funcionara la Escuela Superior Nacional Náutica, para el funcionamiento de la CASA DE LA IDENTIDAD.

e) a la ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO, la tenencia del edificio donde funcionara el Liceo Naval, para la realización de actividades en el marco de la Educación y Cultura en Derechos Humanos.

e) FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS Y MADRES DE PLAZA DE MAYO LINEA FUNDADORA, la tenencia del Pabellón Alfa, para tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos.

g) HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y SILENCIO, la tenencia del Pabellón Delta, para tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos.

h) al ENTE PUBLICO, la tenencia del edificio donde funcionara el Alojamiento de Suboficiales, para sede de sus órganos de Dirección y Administración. Asimismo, el ENTE tendrá presente para su oportunidad, la solicitud que el PEN formulara para la instalación en un edificio del predio, del "Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR", actualmente en proceso de institucionalización.

Se adjunta a la presente, el plano del predio con el señalamiento de los edificios cuya tenencia se otorga por el presente artículo.

DECIMO QUINTO: En relación al edificio conocido como "Casino de Oficiales" donde tuviera su asiento el G. T. 3.222 y que constituyera el asiento principal del Centro Clandestino de Detención y Exterminio de la ESMA, que en artículo DECIMO CUARTO del presente Convenio se dispone que se otorga en tenencia al INSTITUTO ESPACIO DE LA MEMORIA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el PEN y el GCBA se constituyen en garantes de su intangibilidad y de su conservación en el estado en que se encuentra, sin modificaciones o realización de actividades que desnaturalicen su sentido como memorial.

DECIMO SEXTA: "En caso de que surgieren controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán, a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para todos los efectos que se derive del presente convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los indicados en el encabezamiento, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al GCBA, deberán realizarse en el domicilio legal sito en Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Art. 20 de la Ley Nº 1218 (B.O.C.B.A Nº 1859 de fecha 05/01/2004) y Resolución Nº 77-PG-06 (B.O.C.B.A Nº 2481 de fecha 17/07/2006).".

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 20 de noviembre de 2007.

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