Ley 26414
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
ART. 7° LEY 25.970 - DEROGACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31505
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 26.414
Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 25.970, referida a la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DEROGACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 25.970
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 25.970.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.414 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.