EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.339
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sancionada: Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.