Ley 26339
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMERGENCIA PUBLICA
LEY N° 26.204 - PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31316
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 26.339
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.