Ley 26332
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS NACIONALES
ARTICULO 2° LEY N° 24.636 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31310
- Página:
- 5
Ley 26.332
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 24.636.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.636, por el siguiente:
Artículo 2º.- Dicho monumento será erigido en el espacio delimitado por Av. Del Libertador, vías del F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías del F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su realización se recomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso nacional e internacional a través del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.332__
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.