Ley 26309
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
INMUEBLES
INMUEBLE - TRANSFERENCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31306
- Página:
- 15
Ley 26.309
Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Santa Sylvina- Provincia del Chaco, el inmueble del Estado Nacional, identificado como Circunscripción- I, Sección A, Departamento Fray Santa María de Oro, Provincia del Chaco.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Santa Sylvina – Provincia del Chaco, el inmueble del Estado Nacional, identificado como CIRCUNSCRIPCION – I, SECCION A, Departamento Fray Santa María de Oro, Provincia del Chaco, superficie: SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (69.864,00 mts2).
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo a que la beneficiaria lo destine al nuevo edificio para el funcionamiento del Colegio de Educación Polimodal Nº 18 (Plan Federal de Escuelas), Anfiteatro, Plazoleta, Polideportivo y Plaza Pública.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.309—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.