Ley 26143
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
LEY NRO. 23735 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 29-09-2006
- Número:
- Boletín Oficial número: 31001
- Página:
- 1
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 23.735 por el siguiente:
Artículo 2º: Créanse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que corresponderán los números 3 y 4 y contarán con DOS (2) secretarías cada uno de ellos. El Juzgado Nº 3 tendrá competencia en lo criminal y correccional. El Juzgado Nº 4 tendrá competencia en todos los asuntos en que no corresponda intervenir a la justicia en lo criminal y correccional.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.143 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.