Presidencia de la Nación

Ley 26132

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YPF

INDEMNIZACIONES - DECLARANSE INEMBARGABLES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 31-08-2006
Página:
1

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la Ley Nº 25.471, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo acto jurídico en contrario será nulo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.132—

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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