Ley 26070
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
JUZGADOS, FISCALIA Y DEFENSORIA PENAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30825
- Página:
- 2
Ley 26.070
Créanse dos juzgados nacionales de ejecución penal, una fiscalía de ejecución penal y una defensoría de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créanse DOS (2) juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal que funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno.
ARTICULO 2º — Créase UNA (1) fiscalía de ejecución penal y UNA (1) defensoría de ejecución penal, ambas con asiento en la Capital Federal.
ARTICULO 3º — Los juzgados de ejecución penal creados por la ley Nº 24.121 funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno.
ARTICULO 4º — Amplíase la integración del cuerpo interdisciplinario creado por la Ley Nº 24.121 conforme los nuevos cargos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente y que se aditarán a los establecidos por el artículo 77 de la citada ley.
ARTICULO 5º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner en funcionamiento los juzgados y cargos creados en los artículos precedentes.
ARTICULO 6º — Los juzgados, fiscalías y defensoría que se crean por la presente ley comenzarán a funcionar dentro del término de NOVENTA (90) días contados desde las transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 7º — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.070 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano.
ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
| Juez | 2 |
| Secretario de Juzgado | 7 |
| Subtotal | 9 |
MINISTERIO PUBLICO
| Fiscal | 1 |
| Defensor | 1 |
| Secretario (1 para Fiscalía y 1 para Defensoría) | 2 |
| Subtotal | 4 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
| Oficial Mayor | 14 |
| Escribiente | 14 |
| Escribiente auxiliar | 7 |
| Auxiliar | 7 |
| Auxiliar Administrativo | 7 |
| Subtotal | 49 |
PERSONAL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
| Médico | 2 |
| Psiquiatra | 2 |
| Psicólogo | 2 |
| Asistente Social | 4 |
| Subtotal | 10 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
| Ayudante | 2 |
| Subtotal | 2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
| Prosecretario | 2 |
| Auxiliar | 1 |
| Escribiente | 1 |
| Escribiente auxiliar | 1 |
| Auxiliares Administrativos | 2 |
| Subtotal | 7 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA DEFENSORIA
| Prosecretario | 2 |
| Auxiliar | 1 |
| Escribiente | 1 |
| Escribiente auxiliar | 1 |
| Auxiliar Administrativo | 2 |
| Subtotal | 7 |
| TOTAL | 88 |