PROVINCIAS
LEY NRO. 23272 - ART. 1 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Nov-2004
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 23.272, ESTABLECIENDOSE QUE SE CONSIDERA A LA PROVINCIA LA PAMPA JUNTAMENTE CON LAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y EL PARTIDO DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS EFECTOS DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES, RESOLUCIONES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL ORDEN NACIONAL.