Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO PENAL

Ley 25.930

Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito. Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286.

Sancionada: Agosto 25 de 2004

Promulgada: Septiembre 17 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.930 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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