Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


RADIODIFUSION

Ley 25.926

Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Agosto 18 de 2004

Promulgada: Septiembre 7 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.

ARTICULO 2° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285.

ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.926 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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