Presidencia de la Nación

Ley 25781

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO CIVIL

MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 12-11-2003
Página:
1

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:

'Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.'

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

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