CODIGO PENAL
MODIFICACION - ART. 41 QUATER. INCORPORACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Sep-2003
Resumen:
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL SEA COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, LA ESCALA PENAL CORRESPONDIENTE SE INCREMENTARA EN UN TERCIO DEL MINIMO Y DEL MAXIMO, RESPECTO DE LOS MAYORES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN EL MISMO.