Presidencia de la Nación

Ley 25744

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PERSONAL MILITAR

MODIFICACION DE LA LEY 19.101

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Ley 25.744

Modificación de la Ley N° 19.101 y sus modificatorias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 46 de la ley N° 19.101 y sus modificatorias, el siguiente texto:

"El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.744 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI.— Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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