Ley 25723
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONTRIBUCIONES PATRONALES
PORCENTAJES - REDUCCION - REF: DTO. 814/2001
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30070
- Página:
- 2
Ley 25.723
Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Excepción.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Redúcense en un PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones.
En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley fueren inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° del mencionado Decreto N° 814/2001.
ARTICULO 2° — Exceptúase de la reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por ciento (7%).
ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial abonadas a partir del mes siguiente al de dicha publicación.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.723 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.