Ley 25608
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ACTOS DISCRIMINATORIOS
LEY 23592 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 08-07-2002
- Número:
- Boletín Oficial número: 29936
- Página:
- 2
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
INCUMPLIMIENTO EN LA EXHIBICION DE
NORMAS ANTIDISCRIMINATORIAS
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 6º de la Ley Nº 23.592 el siguiente:
"Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley."
ARTICULO 2º — Modifícase la numeración del articulado de la Ley Nº 23.592, pasando el actual artículo 6º —de forma— como artículo 7º.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 12 JUN 2002.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.608 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.