Presidencia de la Nación

Ley 25608

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACTOS DISCRIMINATORIOS

LEY 23592 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 08-07-2002
Página:
2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

INCUMPLIMIENTO EN LA EXHIBICION DE

NORMAS ANTIDISCRIMINATORIAS

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 6º de la Ley Nº 23.592 el siguiente:

"Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley."

ARTICULO 2º — Modifícase la numeración del articulado de la Ley Nº 23.592, pasando el actual artículo 6º —de forma— como artículo 7º.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 12 JUN 2002.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.608 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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