Ley 25566
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONMEMORACIONES
DIA DEL HISTORIADOR
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29871
- Página:
- 1
Ley 25.566
Declárase Día del Historiador el 1º de julio de cada año.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.566 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.