Ley 25463
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS NATURALES
PHANTERA ONCA - DECLARACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29731
- Página:
- 6
Ley 25.463
Declárase monumento natural a la Panthera onca conocida como yaguareté, yaguar, tigre overo u onca pintada.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declarar monumento natural sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351, a la Panthera onca (Linneo, 1758) (=Leo onca Linneo, 1758) conocido como yaguareté, yaguar, tigre overo u onca pintada.
ARTICULO 2º — Encomendar a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional.
ARTICULO 3º — Invitar a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.
ARTICULO 4º — La Autoridad de Aplicación garantizará la planificación y ejecución de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.463 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.