Ley 25379
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ZONAS FRANCAS
LEY 24331 - MODIFICACION -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29558
- Página:
- 1
Ley 25.379
Modificación de la Ley N° 24.331, en relación con el plazo para la iniciación de obras de infraestructura previstas en los proyectos de instalación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en el plazo de diez (10) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.379—
ANTONIO CAFIERO. — RAFAEL PASCUAL. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.