Ley 25321
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUBILACIONES Y PENSIONES
REQUISITOS - AÑOS DE SERVICIOS Y APORTES -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29502
- Página:
- 3
JUBILACIONES
Ley 25.321
Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.321—
RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.