Ley 25312
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
TEATRO MITRE (SAN SALVADOR DE JUJUY)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29501
- Página:
- 2
Ley 25.312
Declárase al Teatro Mitre de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Monumento Histórico Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional al Teatro Mitre, ubicado en las calles Alvear y Lamadrid, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos la conservación y cuidado del inmueble mencionado en el artículo anterior, conforme lo establecido en la Ley 12.665.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.312
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.