Ley 25170
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ESCUELA DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA
REGIMEN LEGAL (LEY 19524) - MODIFICACION -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29246
- Página:
- 1
Ley 25.170
Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.524.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente:
ARTICULO 11. — El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.170—
ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan C. Oyarzún.