Ley 25146
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS
JUAN PABLO II
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29227
- Página:
- 1
Ley 25.146
Dispónese erigir el monumento del Sumo Pontífice Juan Pablo II donado por la comunidad polaca a la República Argentina.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto ley 5158/55, y con carácter de excepción, dispónese erigir el monumento de bronce del Sumo Pontífice Juan Pablo II, donado por la Comunidad Polaca a la República Argentina, en el lugar que determinará el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.146 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Oyarzún.