Presidencia de la Nación

Ley 25100

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INMUEBLES

TERRENO (SAN JUAN) - TRANSFERENCIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 25.100

Transfiérese a título gratuito a una entidad sin fines de lucro un terreno ubicado en la provincia de San Juan.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a la entidad sin fines de lucro deportiva y social San Juan Vial Club de la provincia de San Juan un terreno de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad identificado como la fracción 2 del plano de mensura 01-20949-95, que se identifica con la mensura 01-40-850500 con una superficie total según mensura 12.184, 05 metros cuadrados.

ARTICULO 2º — La transferencia dispuesta se hará con cargo a la beneficiaria a destinar dicho inmueble a las instalaciones del San Juan Vial Club y de realizar a su costo las mensuras y tramitaciones que exija su correspondiente inscripción registral.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.100 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Oyarzun.

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