Presidencia de la Nación

Ley 25085

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

AFECTASE UN PORCENTAJE DE LA RECAUDACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 25.085

Aféctase un porcentaje del importe de la recaudación de la Ley Nº 24.977, cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Aféctase un dos y medio por ciento (2,5%) del importe de la recaudación de la Ley 24.977 cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.085—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUC-KAUF. — Esther H. Pereyra Arandía Pérez Pardo. — Juan Carlos Oyarzun.

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