Ley 25038
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PRESUPUESTO
MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29029
- Página:
- 1
Ley 25.038
Modifícase una suma prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 24.938.
B.O: 24/11/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Modifícase el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 24.938 de la siguiente manera:
'A los efectos de atender requerimientos derivados de mayores consumos, el crédito establecido en el párrafo anterior podrá ser aumentado por el Jefe de Gabinete de Ministros hasta el suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000)'.
ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.038
ALBERTO R. PIERRI.-ANTONIO J. CAFIERO. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.