Ley 25027
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
COOPERATIVAS
ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION - SOCIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29018
- Página:
- 2
Ley 25.027
Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones en relación a las asambleas o los consejos de administración de las mismas.
B.O: 09/11/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10%) del patrón registrado al cierre del último ejercicio social.
ARTICULO 2º-La autoridad de aplicación de la Ley 20.337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.027
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Matilde Del Valle Guerrero.