Normativa
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
Ley 24.898
Establécese que el citado Servicio suministrará diariamente, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997
B.O: 9/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-El Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.
ARTICULO 2º-La información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de influencia.
ARTICULO 3º-La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.
ARTICULO 4º-Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 5º-Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 24.898-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.