Ley 24888
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
LA BANDERITA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28790
- Página:
- 1
Ley Nº 24.888
Declárase lugar histórico nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza y el Coronel Angel Rivas, en la Provincia de La Rioja.
B.O.: 09/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase lugar histórico nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza y el Coronel don Angel Rivas, ubicado en el paraje de La Banderita, distrito de Tama, cercano a la llamada "Ruta de Los Caudillos", en el Departamento Angel Vicente Peñaloza de la Provincia de La Rioja.
ARTICULO 2º-La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas necesarias para preservar el acervo histórico y cultural del predio.
ARTICULO 3º-La Secretaría de Turismo de la Nación, tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción del lugar como sitio de interés turístico.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.888-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.
Decreto 1303/97
Bs. As., 28/11/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.888, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe