Ley 2488
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENCION PARA LA DEMARCACION DE LIMITES - APROBACION
- Sanción:
- Página:
- 278
Texto original de la norma
Ley aprobando la convención para la demarcación de límites, con Santago de Chile.
Ley N° 2.488
Buenos Aires, Agosto 17 de 1889.
Ley N° 2.488
Buenos Aires, Agosto 17 de 1889.
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
LEY:
Art. 1° Apruébase la convención para la demarcación de límites, en cumplimiento del tratado de 1881, celebrado en Santiago de Chile el 20 de Agosto de 1888.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
Departamento de Relaciones Esteriores.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Rejistro Nacional.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
M. DERQUI. B. ZORRILLA.
Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. DD
(Rejistrada bajo el núm. 2488).Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. DD
Departamento de Relaciones Esteriores.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Rejistro Nacional.