Ley 24824
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ACADEMIAS NACIONALES
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28669
- Página:
- 1
Texto original de la norma
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
Ley 24.824
Declárase comprendida en el régimen de Decreto ley 4362/55.
ARTICULO 1º- Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, la que pasa a designarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.
ARTICULO 2º- La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto ley mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno para el Tesoro Nacional.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Decreto 537/97
Bs.As., 11/6/97
B.O: 18/6/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.824, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.
Ley 24.824
Declárase comprendida en el régimen de Decreto ley 4362/55.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º- Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, la que pasa a designarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.
ARTICULO 2º- La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto ley mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno para el Tesoro Nacional.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.824-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
Decreto 537/97
Bs.As., 11/6/97
B.O: 18/6/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.824, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.