Ley 24733
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PENSIONES - PAUTAS PARA SU DETERMINACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28541
- Página:
- 1
Ley 24.733
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° -Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo:
'III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso'.
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -
Edgardo Piuzzi.